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Una nueva era para los derechos de autor

¿Y si finalmente se aprueba la nueva ley de derechos de autor? Te contamos cómo puede cambiar las normas del juego.

Cambios a tener en cuenta
Los que están a favor apagan las sirenas
La polémica mayor del reino, los memes


El debate sobre los derechos de autor es, cuando menos, tan antiguo como la existencia de la naturaleza humana. Desde el principio de los tiempos el hombre se ha sumido en batallas ideológicas en pos de encontrar acomodo a un tema siempre candente. Aunque a nivel legislativo, el primer conjunto de normas relativo a los derechos de autor tenga una fecha bien definida en Occidente: 1710, con la entrada en vigor del llamado Estatuto de la Reina Ana.

Desde entonces, se encuentra sobre la palestra un tema que con la llegada de Internet se ha convertido en cuestión capital. Ciñámonos a su descripción más académica: El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o sea inédita.

La resolución sobre la propuesta de reforma del copyright en Internet continúa oscilando sin saber demasiado bien a qué atenernos. Si en Julio la Eurocámara había desechado la normativa con una diferencia de 40 votos entre los que estaban a favor y en contra seis, en esta nueva votación los datos han sido 438 diputados a favor, 226 en contra y un total de 39 abstenciones. El frente del eurodiputado popular alemán Axel Voss, máximos impulsores de esta iniciativa, se frotaban las manos después de pasar de un resultado negativo hace un par de meses a conseguir una victoria tan rotunda como la de ahora. Las caras largas han pasado a la coalición liderada por Julia Reda, eurodiputada del partido pirata y máximos opositores a que esta nueva legislación acabe instaurándose.

El cambio de parecer en tan poco tiempo dentro del Parlamento Europeo se ha desarrollado a lo largo de una gran multitud de enmiendas. Fundamentalmente, la nueva normativa genera polémica cuando se trata de dos artículos determinados. El artículo 11 otorga poder a los editores de prensa para que puedan autorizar o prohibir a los llamados “agregadores de noticias online”(quizá sea Google News el más conocido en la actualidad, aunque operan muchísimos otros como Menéame (que de ratificarse esta ley podría ser el portal más afectado en España), Bitácoras, Divoblogger o Karmacrazy, que reproduzcan sus noticias en este tipo de portales, además de poder decidir si quieren cobrar por ello. Los enlaces no se verán afectados, ni tan siquiera si van acompañados de unas pocas palabras, pero sí a esos pequeños fragmentos de noticias denominados “Snippets”.

La mayor polémica se centra en el otro artículo de marras, el número 13, que defiende que los portales como Youtube, que almacenan, optimizan y difunden contenidos de usuarios (algunos de ellos con fines comerciales) deben responsabilizarse directamente por los contenidos que suben estos usuarios. Hasta la fecha, estos portales pueden actuar a posteriori, calificando el contenido como inapropiado o señalando una violación de copyright. Y que lo hagan antes de permitir la subida de determinado contenido supone un auténtico jaque para la plataforma, así como un despliegue tecnológico muy importante.

Además de este tipo de trabas, planea con fuerza la sombra de la censura. Los detractores de estas nuevas medidas que se quieren implementar ven con pavor estos filtros previos que se pretenden instaurar para controlar este flujo tan elevado de contenidos. Los que se muestran a favor defienden que Internet no puede seguir siendo un lugar sin ley, y que los editores de contenidos tienen que ver de algún modo remunerado que sus contenidos estén disponibles en otras plataformas que se lucran a través de su difusión. Los críticos, por su parte, alertan de que se trata de un modelo inviable desde el punto de vista económico y tecnológico, y que puede provocar una revisión previa de contenidos que desemboque en la censura de ideas, golpeando con fuerza la cada vez más frágil libertad de expresión, zozobrante en sus últimas andadas y en grave riesgo de ser coartada.

Cambios a tener en cuenta

Recordemos que la ley no está todavía aprobada, pero sí en cauces de su aprobación. Tras esta votación que recogemos, el siguiente paso será la reunión con el Consejo y la Comisión Europea para la redacción del texto final que acabe convirtiéndose en la nueva ley de derechos de autor en Europa. Y tanto el usuario de a pie como las grandes empresas sienten pavor ante el nuevo estado de las cosas. Las preguntas sobre lo que va a suceder a partir de ahora se arremolinan en el ambiente. Qué menos que intentar poner algo de orden en la sala.

De primeras, los usuarios no serán multados si pretenden subir contenidos bajo copyright a la red. Pero eso no quiere decir que las cosas no hayan cambiado. Las subidas de este tipo de contenidos, como hemos avanzado antes, serán rechazadas de forma automática. Y esto, como también hemos explicado, supondrá todo un reto de difícil adquisición para las compañías. Muchas asumen que se trata de algo inviable incluso para las más poderosas. La resolución insta a las compañías que sean más pequeñas (como Menéame) a otra solución de urgencia también válida: la tasa de enlace.

Esta tasa de enlace consiste en que estos agregadores de noticias paguen una licencia a los editores de las noticias. De no ser así, tendrán prohibido publicar tan siquiera el título de una noticia periodística a la hora de enlazarla. Muchos lo ven como una vuelta al Canon AEDE, que entró en vigor en 2014 y fue tumbada posteriormente por el Tribunal Supremo este mismo año. Por todos conocida bajo el pseudónimo de “Tasa Google”, consiguió que Google News dejara de prestar servicios en nuestro país debido a la brutal compensación económica que se les solicitaba por ejercer sus funciones. Otras empresas más humildes, por su parte, dejaron de agregar noticias cuya fuente fuera cualquier medio integrante de la Asociación de Editores de Diarios Españoles. Esta tasa de enlace podría llegar a hacer que éstos (los enlaces) acabaran siendo estrictamente numéricos. O directamente, que dejen de usarse. Y para muchos, de corte más tremendista, podría suponer el fin de Internet, salvo para Google y Facebook. Que no se extinguirían debido a sus multimillonarias cuentas, pero que tendrían que repartir parte de ese jugoso pastel entre los creadores. Con lo cual se generaría un flujo económico diferente al que estamos acostumbrados, con los cambios coyunturales que eso provocaría.

Los que están a favor apagan las sirenas

Sin embargo, no todos piensan que Internet va a convertirse en una cárcel infernal donde todo lo que conocemos va a convertirse en añicos. Parece que hay vida más allá de la ceniza. De primeras, defienden que en tal caso el impuesto al enlace dentro del artículo 11 no está recogido dentro de la directiva. Esta propone que tan solo las plataformas “se animen a celebrar acuerdos de licencia con los titulares de derechos que cubran el contenido subido por el usuario”. Vamos, que le va a afectar a Google y a Facebook, pero bajo ningún caso a un particular como tú y como yo. Se trata por tanto de un canon que deben pagar las plataformas a los medios y autores de esos contenidos. En Spotify ya se opera así desde el principio y no parece que nadie ponga en duda si es éticamente reprobable.

Con respecto al artículo 13 y que suponga un filtro de carácter censor de los contenidos, la resolución echa balones fuera. Han de ser las plataformas las que se encarguen de impedir que se suban contenidos que infrinjan el copyright. El cómo lo consigan ya es su problema. Pero pensemos por un segundo en Youtube, que desde hace tiempo identifica un contenido con derechos de autor. Si no eres capaz de demostrar que estás autorizado a usar determinada canción en tu vídeo, por ejemplo, no puedes publicarlo. Bien, esto mismo va a suceder en el resto de plataformas.

Igualmente, muchos defienden esta nueva ley argumentando que este tipo de normas ya existen en el ámbito analógico, y que es cuestión nada más de extrapolarlas al mundo digital. Dicho así tampoco parece tan sangrante, ¿no?

La polémica mayor del reino, los memes

Paradójicamente, la mayor polémica se ha generado en torno a estas herramientas de lo fútil y el cachondeo. Todos recibimos una cantidad ingente vía whatsapp día tras día, y sorprendería la cantidad de ellos que se generan en un solo día. Una fotografía con un autor determinado a quien alguien incluye un texto (por regla general humorístico y descontextualizado) y se convierte en un fenómeno viral. Pues bien, la cosa es tan fácil como que si esa imagen está protegida por derechos de autor y la plataforma lo identifica como tal, no podrá ser utilizada. Con respecto a la flexibilidad de las diferentes plataformas al respecto, habrá que seguir atentos. Pero lo que está claro es que puede conformar, curiosamente, el aspecto por el que la sociedad ponga con más empeño el grito en el cielo. Es que nos gustan demasiado y los hemos abrazado como parte indivisible de la cultura popular. Si no haced la prueba. Seguro que sois capaces de ponerle mentalmente una frase a esta conocida imagen.

Icónica imagen de Julio Iglesias

Su entrada en vigor, todavía en el aire, pero está claro que no será a lo largo de este año. Previsiblemente al que viene tampoco. Así que todavía podemos respirar tranquilos.

Foto autor

Autor: Christian Val

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