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Compromiso de permanencia

Es el fantasma del siglo XXI. Todos temblamos con solo mentarlo, pero hay pequeños atajos que te ayudarán a temer al compromiso de permanencia lo justo y necesario.

¿Y si te quieres ir?

El compromiso de permanencia incluye dos palabras que no le suelen gustar mucho a la gente. Compromiso es una de ellas. La otra es permanencia. Cualquiera de las dos nos pone de peor humor que una goleada en contra, pero vamos a perderle el miedo. 

El compromiso de permanencia es un acuerdo en el que el cliente acepta cumplir una serie de requisitos impuestos por el operador a cambio de algún beneficio, bien en la tarifa y/o en el móvil. La duración suele ser entre 12 y 24 meses. Es muy importante, cuando se firma un contrato de permanencia, conocer la duración del mismo y las consecuencias económicas de su incumplimiento. La duración y la penalización tienen que estar claramente especificadas en el contrato. Esta última será proporcional a los meses que queden para la finalización del servicio, en ningún caso pueden cobrarte la penalización completa. 

¿Y si te quieres ir?

¿Y si tienes en mente cambiar de operador pero tienes firmado un compromiso de permanencia? En tal caso debes valorar si te compensa pagar la sanción, o esperar a que finalice el periodo de permanencia para realizar el cambio. Lo más sencillo es que llames a tu operador para que te facilite esta información. El operador está legalmente capacitado para cobrar dicha penalización. 

En el supuesto de que tengas un compromiso de permanencia pero el operador no cumpla lo pactado, no corresponde penalización, porque la compañía no ha hecho bien los deberes. De hecho estaríamos hablando de una resolución del contrato por incumplimiento previo de la empresa. Esta acción de la operadora debe considerarse un acto abusivo grave, que estará definido como tal en sus condiciones generales de contratación. Además, en este caso, tendrías derecho a que la empresa te indemnice por los días en los que el servicio ha sido deficiente, así como por los daños y perjuicios que pudieras haber sufrido a consecuencia de dicha situación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones.  

¿ysi… además te contamos que para telefonía móvil puedes contratar el servicio sin adquirir compromisos de permanencia? Como lo oyes. Si sólo necesitas telefonía móvil, en general, los Operadores Móviles Virtuales no suelen incluir permanencias en sus contratos. Además sus tarifas suelen ser más atractivas, por lo que son una buena opción para evitar este tipo de compromisos mientras ahorramos.

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Autor: Christian Val

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